lunes, 21 de septiembre de 2009

La nueva selectividad se pone en marcha en 2010

(REAL DECRETO 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de
admisión a las universidades públicas españolas).


Características de la nueva selectividad:


a) ACCESO DESDE EL BACHILLERATO:

A partir de 2010 la selectividad se dividirá en dos partes:

Fase general:

Tiene por objeto valorar la madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar el bachillerato para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Consta de 4 ejercicios obligatorios El alumno deberá examinarse de las materias comunes (lengua castellana y literatura, lengua extranjera, historia o filosofía y, en su caso, lengua cooficial), más un examen de una asignatura de modalidad elegida por el alumno. Cada examen se puntuará del 0 al 10. Para poder acceder a la universidad el alumno necesitará sacar al menos un 5 de media en esta primera fase de la selectividad.

Excepcionalmente, se mantiene el actual aprobado con un 4 pero sólo si el alumno tiene una calificación de 6 o más en Bachillerato. En cuanto al examen de inglés, se introduce la posibilidad de que se pueda evaluar la competencia en expresión oral, pero en cualquier caso esta medida no entraría en vigor antes del curso 2011/2012.

Fase específica voluntaria:

La principal novedad de la reforma es que en caso que el alumno quiera competir por una plaza en una titulación en la que haya más demanda que oferta, tendrá la opción de subir nota haciendo exámenes sobre materias de modalidad diferentes a la ya examinada, que deberán estar relacionadas con la carrera a la que se aspira, aunque no tienen por qué haberse cursado durante el Bachillerato.

Cada uno de los dos exámenes voluntarios permitirá sumar hasta un punto a la nota final del alumno, dos si la Universidad ha señalado esa asignatura como una de las prioritarias. A comienzo de cada curso las universidades señalarán las asignaturas que consideran prioritarias para sus distintas enseñanzas. La validez de las notas obtenidas en la prueba voluntaria caduca a los dos años, y los alumnos pueden hacerla tantas veces como quieran.
De esta forma, para la admisión a las enseñanzas universitarias de Grado se realizará el acceso teniendo en cuenta el siguiente cálculo:

Nota de admisión = 0.6*(media bachillerato) + 0.4*(nota fase general) + las dos mejores calificaciones de la fase específica (la calificación se multiplicará por 0.1 o 0.2 siempre que el ejercicio supere el 5)

Con la nueva selectividad los alumnos podrán tener una nota de admisión de entre 5 y 14 puntos.


b) ACCESO DESDE EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR:

Quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes pláticas y diseño, o técnico deportivo superior podrán acceder sin necesidad de prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

A efectos de ordenar, cuando ello sea necesario, las correspondientes solicitudes, se establecerá un acceso preferente mediante la adscripción de cada uno de los títulos a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Nota de admisión = NMC + a*M1 + b*M2

NMC = Nota media del ciclo formativo.
M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de los módulos de que se compone el ciclo formativo de grado superior, quedando exceptuados los módulos de Formación y Orientación Laboral, Formación en Centros de Trabajo y Empresa y Cultura Emprendedora

a, b = parámetros de ponderación de los módulos del Ciclo Formativo.

La nota de admisión incorporará las calificaciones de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior, en el caso de que se establezca que este sea de acceso preferente a la rama de conocimiento de las enseñanzas del título al que se quiera ser admitido.

El parámetro de ponderación (a o b) de los módulos será igual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellos módulos que consideren más idóneos para seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Las universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros para los módulos seleccionados al inicio del curso correspondiente a la prueba.

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